Capítulo XIII
De las faltas que hay en el amistad útil
Hace comparación entre estos tres géneros de amistades, que ha propuesto,
y muestra cómo el amistad que se funda en sola utilidad es más subjeta a quejas
que ninguna de las otras, o por mejor decir sola ella lo es subjeta, y da bastantes
razones para ello.
Siendo, pues, tres las maneras de amistades, como dijimos al principio, y
habiendo en cada una dellas amigos que consisten en igualdad, y otros que en
exceso (porque de la misma manera toman entre sí los buenos amistad, y el mejor
con el no tan bueno, y de la misma manera los que su amistad fundan en deleite)
y también por su propria utilidad los que en ella son iguales, y los que diferentes,
conviene que los que consisten en igualdad se igualen así en el amarse como en lo
demás, pero los que consisten en exceso, hanse de tratar conforme a la proporción
del exceso y ventaja que se hacen. En sola la amistad, pues, que se funda en el
provecho, se hallan quejas y reprensiones, o a lo menos más en ésta que en las otras,
lo cual, es conforme a la razón, porque los que en virtud fundan su amistad, están
prontos para hacerse bien los unos a los otros, porque éste es el proprio oficio de
la amistad que se funda en la virtud. A más desto, los que en el hacerse bien andan
a porfía, no están subjetos a quejas ni a contiendas, porque con el que le ama y le
hace bien ninguno hay que esté mal, antes si agradecido es, procura de volverle el
galardón. Y el que en el hacer bien a otro se aventaja, pues alcanza lo que deseaba,
no se quejará por eso de su amigo, pues el uno y el otro apetece lo que es bueno.
Tampoco se hallan muchas quejas en el amistad fundada en el deleite, porque el
uno y el otro lo que deseaban alcanzan juntamente, si con su común conversación
se huelgan, porque el que se quejase de otro que no le da contento su conversación, daría bien que reír, pues está en su mano no conversar con él. Pero el amistad que se
funda en el provecho es muy subjeta a quejas, porque como se valen el uno al otro
por el provecho, siempre tienen necesidad de más, y les parece que tienen menos
de lo que habrían menester, y se quejan de que no alcanzan todo lo que habrían
menester, siendo dello merecedores, y los que les hacen bien no pueden hacer tanto
por ellos, cuanto habrían menester los que lo reciben. Parece, pues, que así como
hay dos maneras de justicia, una que no es escrita y otra puesta por ley, así también
hay dos maneras de amistad fundada en provecho, una moral y otra legal. Entonces,
pues, andan más las quejas, cuando no en la misma manera de amistad se hacen y
deshacen los contratos. El amistad legal, pues, consiste en cosas ya determinadas,
y una dellas hay, que es la más abatida de todas, cuando no se trata sino a daca y
toma, otra hay que es más ahidalgada, cuando se trata de tiempo a tiempo, pero
de tal manera, que queda en claro qué han de dar y por razón de qué. En esta
manera, pues, de amistad, claro y manifiesto está lo que se debe, aunque en lo
que toca a la paga amigable dilación admite. Y por esto, algunos déstos no tienen
pleitos ni contiendas, sino que les parece que son dignos de amar los que en el
contratar guardan y mantienen su palabra. Pero el amistad moral no consiste en
cosas determinadas, sino que lo que da lo da como amigo, o en cualquiera otra
manera, pero no rehúsa de recebir otro tanto o más por ello, coma si no lo hobiera
dado, sino prestado. Pero si no le vuelven tanto como dio, quejarse ha, lo cual,
procede de que todos o los más aman las cosas ilustres, pero antes echan mano de
las útiles; y el hacer bien no por recebir otro tanto, es ilustre cosa, pero el recebir
buenas obras es cosa provechosa. El que puede, pues, ha de galardonar las buenas
obras que recibió conforme a la dignidad dellas, y esto con mucha voluntad, porque
al que forzosamente hace el bien no le habemos de tener por amigo, como a persona
que yerra en los principios, y recibe bien de quien no conviene recebirlo, pues
no lo recibe de amigo, ni del que procura serlo. Habemos, pues, de descoser el
amistad con estos tales como con los que tratamos y recebimos provechos en cosas
determinadas. Y ha de constar ser poderoso para dar el galardón, porque del que no
puede, aun el mismo que le hizo la buena obra, no quiso galardón. De suerte que si
poder tiene, ha de volver el galardón. Pero al principio hase de mirar bien, quién es
el que hace la buena obra y en qué, para que vea si las tales obras debe aceptarlas
o no. Pero hay disputa si se ha de ponderar la buena obra conforme al provecho
que della se les siguió al que la recibió y conforme al tal provecho galardonarla,
o por el contrario, conforme a la buena voluntad y afición del que la hizo. Porque
los que reciben las buenas obras, siempre dicen que los otros hicieron por ellos
cosas que les eran fáciles de hacer, y que de otros muchos pudieran recebirlas, casi
apocando las buenas obras y disminuyendo con palabras. Pero los que las hacen,
por el contrario, dicen que han hecho por ellos cosas muy grandes, cuales de otrie
no pudieran recebir, y en tiempos peligrosos o en otras semejantes necesidades.
Pues si esta manera de amistad consiste en provecho, el provecho del que recibe la
buena obra, será la medida y regla della. Porque éste era el que tenía la necesidad
della, y a éste le favorece con fin de recebir otro tanto dél. Y así tan grande fue el
servicio, cuan provechoso fue al que lo recibió, y ha de galardonarle tanto, cuanto
bien halló en el tal servicio, y aun algo más, porque esto es cosa más ilustre. Pero
en las amistades fundadas en virtud, ninguna queja hay. Pero la elección del que
hace la buena obra parece ser la medida y regla de ella, porque la potestad y señorío
de la virtud y costumbre, consiste en la elección.
Justicia no escrita llama aquí Aristóteles la ley natural, la cual, consiste en las
cosas, a que nos obliga naturaleza, como es a defender la vida, a amar los hijos, a
buscar el mantenimiento necesario, y a las demás cosas sin las cuales el estado de
nuestra vida no se podría conservar. Y así, para estas tales cosas o es menester ley
puesta por escrito. Pero las demás cosas que no traenesta necesidad, para que sean
obligatorias, han de estar mandadas por la mayor potestad, que es por el pueblo o
por el que tiene las veces y poder del pueblo, que es el rey, o el supremo magistrado.
Y así, con la justicia legal compara la amistad útil, sin la cual no pueden pasar los
hombres, que es la de la contratación de los unos con los otros. Porque así como
la ley escrita habla de casos particulares, así esta amistad consiste, no en todo
género de comunidad, sino en particulares y tales o tales tratos y intereses, y con
la natural la amistad útil donde unos hacen por otros esperando galardón, pero no
se especifica tanto, ni cuanto, ni en qué. Y ésta dice ser la más generosa de las
amistades que consisten en provecho.












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